Ten esperanza - - Sumario de Indulgencias...
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... de los miembros de la Hermandad Internacional de las Benditas Ánimas del Purgatorio “Ten esperanza”

 

El equipo directivo de la Hermandad Internacional de las Benditas Ánimas del Purgatorio “Ten esperanza”, tenemos el indecible gozo de poner en manos de los socios y colaboradores este Sumario, para que haciendo el uso debido de el, proporcionen a las almas que están en el Purgatorio, el goce de la Visión Beatífica; que por si mismos no pueden obtener, porque habiendo ya pasado para ellos, el tiempo del merecimiento, sólo les queda el padecer; teniendo la creencia que lo que hoy hagamos por ellas, nos lo devolverán con creces, y a su tiempo, otros harán lo mismo con nosotros.

 

ADVERTENCIAS A LOS SOCIOS

1. Los sacerdotes inscritos celebrarán una Misa en el año, y los seglares mandarán aplicarla por las Almas del Purgatorio, especialmente por todas las que pertenecieron o colaboraron con esta piadosa Asociación, por las que mas necesiten de socorro, o por aquellas de quienes nadie se acuerde, o por las que mas padezcan en el Purgatorio. Los que por razones económicas, no puedan sufragar el estipendio de una misa, están exentos de ella.
2. Todos los miembros deberán obtener como mínimo,  una indulgencia plenaria mensual. Siendo lo mas recomendable una diaria.
3. Ninguno de dichos sufragios o piadosos ejercicios se exige bajo pecado. Pero tienen que cumplir para ganarse las indulgencias las condiciones prescritas, los socios que quieran ganarlas.
4. Todas las indulgencias concedidas a nuestra organización, pueden aplicarse por las Almas del Purgatorio. Y se extienden a todas aquellas que se agreguen o extiendan de la nuestra. Conforme al fin de nuestra organización, se aconseja que apliquen éstas y otras muchas con la mayor frecuencia, a dichas Almas.

 

INDULGENCIAS PLENARIAS

 

Indulgencia plenaria, el día de la adscripción a la Hermandad, siempre que ese mismo dia haya realizado el voto de ánimas.
 
Item, en artículo de muerte con tal que verdaderamente arrepentidos, se confiesen y reciban la agrada Comunión, y si eso no les fuese posible, invoquen devotamente, al menos con el corazón, si con la boca no pudieren, el Santísimo Nombre de Jesús.

 

Item, en las fiestas de la Natividad, Epifanía, Domingo de la Misericordia, Pentecostés, Corazón de Jesús, Preciosísima Sangre de Cristo y Corpus Christi; de la Inmaculada Concepción, Purificación, Anunciación, Virgen del Carmen Asunción y Natividad de la Santísima Virgen María; de la Aparición, dedicación a San Miguel Arcángel, santos Arcángeles y ángeles custodios; de San José; de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; de San Simón Stock, Santos Inocentes, San Pedro Nolasco, Santa Brígida, San Pedro Damián, San Eulogio, San Hugo, San Bernardo,  Santos mártires Macabeos, San Gregorio Magno, San Nicolás de Tolentino, San Juan Macías, San Elías, Santa Teresa de Jesús, Santa Teresa del Niño Jesús, San Juan de la Cruz.

 

Item, en el día de la Conmemoración de todos los fieles difuntos, fiesta de nuestra Hermandad. Y en todos los días del mes de Noviembre, así como todos los lunes del año.

 

Item, los días del 1 al 8 de noviembre, que se visiten piadosamente un cementerio y se oren por los difuntos.

 

Item, una vez al mes, el día que cada socio elija a su arbitrio.

 

Item, expresadas en el “Enchiridion Indulgentiarum”.

 

Todo sacerdote recibe el privilegio personal (altar privilegiado) de ganar una indulgencia plenaria para una alma de su gusto cada vez que dicen Misa.


NOTAS:
1. Las indulgencias plenarias concedidas para las festividades, pueden lucrarse, o el mismo día de la fiesta ú otro de las infraoctavas. Para ganarlas, además de la confesión y la comunión se requiere que los socios visiten alguna iglesia u oratorio, y oren allí por las intenciones del Papa. Las personas que viven en comunidad, pueden ganar las indulgencias plenarias visitando el oratorio en el que suelen hacer sus ejercicios espirituales.
2. En cuanto aquellos que aún no comulgan o no pueden comulgar, los Obispos pueden autorizar a los confesores para conmutar la comunión por cualquier obra de piedad.
3. Todas las indulgencias plenarias arriba descritas, están sujetas a que el socio haya formado parte de la hermandad, realizado el voto de ánimas, y  tenga impuesto el escapulario del Carmen, asi como cumplir todo lo referido en este Sumario. De lo contrario, solamente podría ganar las indulgencias plenarias expresadas en el “Enchiridion Indulgentiarum”.